Como sabéis, en la nómina de enero se incluye un plus correspondiente al artículo 50 del convenio colectivo. Dicho artículo indica lo siguiente:
Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.
Desde la sección sindical de STL pusimos en conocimiento de la empresa anomalías en el cálculo realizado este año en el pago de este plus, ya que aparentemente se había realizado el cálculo de manera errónea en aquellos casos de trabajadoras y trabajadores que estuvieron un tiempo de baja, afectando negativamente al importe abonado por este concepto.
La empresa nos ha confirmado que efectivamente existió un error en el cálculo y pago de este bonus, que será ajustado en la siguiente nómina a todos los que se han visto afectados, como habréis visto en el comunicado que acaban de enviar.
Aprovechamos para explicaros cómo se calcula este importe, por si alguno queréis realizar vuestro cálculo particular:
1 – Sumamos las cantidades percibidas durante todo el año por los siguientes complementos salariales:
- Complementos de festivos.
- Complementos de Festivos especiales.
- Complementos de Domingos.
- Plus de nocturnidad.
- Plus de idiomas.
- Comisiones por ventas y/o incentivos a la producción.
2 – Dividimos la cantidad resultante de la suma entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes).
3 – El importe a percibir lo obtenemos multiplicando por los 32 días de vacaciones fijados en el Convenio. Respecto a los 32 días de vacaciones trabajados, tenéis que tener en cuenta que en el caso de que no hayáis trabajado el año completo por haberos incorporado a la empresa a lo largo del año, o bien porque habéis tenido una situación de suspensión de contrato (huelga o sanción), se debe calcular la parte proporcional para realizar el cálculo.
¿Cuándo recibimos esta retribución?
Esta retribución la recibimos en la primera nómina del siguiente año al del cálculo, de forma que la retribución en vacaciones del año de 2022 se ha recibido en la nómina de enero de 2023.
En el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.
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