Como sabéis, se ha publicado ya el nuevo convenio de Contact Center en el BOE. Por ello, queremos ir repasando estos días las novedades más importantes del nuevo convenio, así como hacer un pequeño refresco de otras cosas que, si bien no han cambiado, todos deberíamos conocer para saber qué derechos tenemos ante determinadas situaciones.
Lo primero que vamos a tratar es el nuevo artículo 19, en el cual se reconoce el teletrabajo de forma oficial en el convenio. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia.
La realización del trabajo a distancia puede ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 20 días naturales.
Hasta un máximo del 30% de la plantilla de la empresa podrá prestar servicios en régimen de trabajo a distancia el 100% de su jornada de trabajo.
Sin perjuicio del porcentaje anterior, las empresas podrán ofrecer a la totalidad de las personas trabajadoras, la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia híbrido. Este sistema híbrido consistirá en la posibilidad de realizar la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, si bien será necesario el trabajo presencial durante al menos 9 días al trimestre, de los cuales al menos 2 de ellos habrán de ser en el mismo mes natural de cada uno de los tres meses que conforman los trimestres. La empresa debe trasladar con tres meses de anticipación la planificación trimestral a cada persona trabajadora en este régimen.
Desde la empresa nos han trasladado al Comité de Empresa que se acogerán a esta opción de trabajo a distancia híbrido para la totalidad de trabajadores de la empresa, con fecha prevista para su comienzo en octubre, salvo en aquellos casos de personas trabajadoras que deseen por voluntad propia trabajar en plataforma, o aquellos casos en los que la empresa requiera que la persona trabajadora desempeñe su trabajo en modalidad presencial.
Las personas que realicen su trabajo a distancia, ya sea en régimen de trabajo a distancia en el 100% de su jornada o trabajo a distancia híbrido, estarán asignadas a un centro de trabajo de su provincia de residencia o provincias limítrofes. En caso de no existir centro de trabajo en la provincia de residencia o limítrofes de la persona que teletrabaja, la empresa debe garantizar el derecho al teletrabajo del 100% de su jornada.
Por la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, incluyendo la conexión a internet, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá la siguiente cantidad:
- En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se les abonarán 1,22 euros por día trabajado en esa modalidad.
- En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les abonarán 0,96 euros por día trabajado en esa modalidad.
Los importes anteriores corresponden al año 2023 y se actualizarán anualmente, desde el 1 de enero de 2024, conforme con los incrementos salariales.
Cualquier duda que os pueda surgir, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través del canal de Telegram, correo electrónico, formulario de contacto en la web o hablando directamente con uno de nosotros.
Telegram: https://t.me/+c61eSGX_hJdiNjc0
Web: https://stl-aservicios.com/
e-mail: info@stl-aservicios.com