En esta segunda parte de la revisión del nuevo convenio vamos a tratar los incrementos salariales.
Los incrementos salariales pactados en el nuevo Convenio se recogen en el artículo 45, el cual establece que las tablas salariales que se incorporan como anexo del Convenio y que os adjuntamos al final de este comunicado, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, estructurados conforme a los siguientes puntos:
- Año 2020: 0%
- Año 2021: 0%
- Año 2022: 3,5%
- Año 2023: 3,5%
- Año 2024: 3%
- Año 2025: IPC cerrado año anterior (mínimo 1% tope 3,5%).
- Año 2026: IPC cerrado año anterior + diferencial 0,5% (mínimo 1% – tope 3,5%)
En nuestro caso, hasta el momento la empresa había subido a cuenta del Convenio tras la negociación llevada a cabo por el Comité de Empresa un 2,75% desde 2022, por lo que deben pagar los atrasos restantes de 2022 (un 0,75% adicional), así como los atrasos correspondientes a 2023. El plazo para realizar el pago de dichos atrasos es hasta el 31 de julio. Como ha informado la empresa, en la última nómina que hemos cobrado se han pagado los atrasos restantes de 2022, y en la siguiente se pagarán los correspondientes a 2023. Ambos pagos irán diferenciados en dos nóminas, una con el salario y otra con el pago de los atrasos.
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